El Código Penal castiga mediante distintos artículos los actos racistas. En el artículo 22 en el que se regulan las circunstancias agravantes, es decir aquellas por las que aumenta la pena, encontramos “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca”.
El artículo 510 dice que recibirán una pena de prisión de entre uno a cuatro años además de multa de seis a doce meses “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación”. Además, también serán castigados quienes lesionen su dignidad mediante acciones que supongan humillación, menosprecio o descrédito, y quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra una persona o grupo por los motivos mencionados anteriormente.
Por otra parte, el 515.4 establece que son asociaciones ilícitas las que fomenten de manera directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas por las mismas razones.
Por último, es destacable la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el ámbito deportivo; y en Cataluña la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación.

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